Cambios y devoluciones
Los establecimientos comerciales únicamente tienen el deber de devolver el dinero o cambiar los productos se estos presentan anomalías o defectos. En estos supuestos es obligada la entrega de la cantidad que pagaron.
De acuerdo con la normativa vigente, excepto en la venta a domicilio o en la venta a distancia —en las que el consumidor podrá revocar su decisión de compra sin necesidad de alegar ninguna causa, hasta pasados siete días desde la recepción—, el derecho a la devolución del dinero o al cambio del producto sólo se puede ejercer si el producto adquirido tiene algún defecto de fabricación anterior a la venta.
Condiciones
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En los casos de productos no defectuosos, los establecimientos pueden decidir libremente si aceptan o no las devoluciones. Es decir, forma parte del criterio y de la política comercial de cada empresa, de tal manera que hay firmas que admiten cambios y devoluciones como una forma de promocionarse y otras que no lo hacen.
- Los establecimientos que aceptan la devolución de artículos en buen estado pueden determinar las condiciones en que esta se efectuará y los plazos para hacerlo. Así, el comerciante es libre para decidir se reembolsa el dinero o si entrega vales o documentos acreditativos de la deuda sin caducidad por el importe correspondiente.
- De no fijarse el plazo dentro del cual la persona compradora podrá desistir de la compra, será de siete días naturales.
- Hay que recordar que la publicidad que a este respeto haga el comerciante, mediante carteles en el establecimiento o en el propio ticket de compra, resulta vinculante.
- Si cambian estas condiciones el comerciante deberá anunciarlas debidamente.
- Si un establecimiento acepta devoluciones durante todo el año también tiene que hacerlo en las temporadas de rebajas. De lo contrario tendrá que advertirlo explícitamente, como por ejemplo, mediante letreros.