Ventas con obsequio
Se consideran ventas con obsequio aquellas que con la finalidad de promover las ventas ofertan, de forma automática o mediante la participación en un sorteo o concurso, un premio.
Condiciones
- Durante el período de duración de la venta con obsequio queda prohibido modificar el precio al alza y disminuir la calidad del producto.
- El número de existencias con las que debe contar el comerciante para afrontar la entrega de los obsequios, así como las bases por las que se regirán los concursos o sorteos, deberán constar en el envase o envoltorio del artículo o, en su defecto, deberán ser acreditadas ante notario.
- Los obsequios o incentivos promocionales se deberán entregar en el momento de la compra, o en un plazo máximo de tres meses que contarán desde que el comprador reúna los requisitos exigidos.