Cámara de Comercio del Ferrol

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Ventas de saldos

Las ventas en saldos son aquellas que afectan a productos con un valor de mercado manifiestamente disminuido a causa del deterioro, daño, desuso u obsolescencia, por el hecho de ser un excedente de producción o de temporada. 

Condiciones 

  • Deberán ser claramente anunciadas como ventas de saldos o de restos.  La publicidad tendrá que detallar claramente las causas que motivan la venta y su período de vigencia.
  • Cuando se trate de artículos deteriorados o defectuosos deberá constar tal circunstancia de manera precisa.
  • Los letreros que deben acompañar los productos en saldo deben indicar el precio de cada artículo o el precio único para un conjunto de artículos.
  • Los artículos saldados deberán estar debidamente separados del resto de los productos no saldados.
  • En un mismo establecimiento comercial no pueden realizarse al mismo tiempo ventas de saldos y ventas de rebajas.
  • Para la venta de saldos con carácter habitual y permanente será preciso que el establecimiento comercial esté dedicado exclusivamente a esta clase de ventas y que el rótulo de este establecimiento se indique claramente esta circunstancia.
  • No se podrán saldar productos adquiridos para tal fin y tampoco los que no estuvieran a la venta con anterioridad, por lo menos con cuatro meses de antelación, excepto en los establecimientos que se dediquen exclusivamente la este tipo de ventas.
 

 

 

 
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