Cámara de Comercio del Ferrol

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Horarios comerciales

Horario general

Los comerciantes tienen libertad para fijar los horarios de sus establecimientos, dentro de los límites establecidos en la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de horarios comerciales de Galicia.

El horario en el que los establecimientos comerciales pueden desarrollar su actividad es, como máximo, de 12 horas al día y de 72 horas a la semana.

La franja horaria en la que se puede ejercer la actividad comercial va de las 8.00 a las 24.00 horas. En los días 24 y 31 de diciembre, de ser laborales, el horario de cierre se realizará, como máximo, a las 20.00 horas.  

Dentro de estos límites, cada comerciante determinará libremente el horario de apertura y cierre de su negocio.

Domingos y festivos

En la Comunidad Autónoma de Galicia, se autoriza, como máximo, la apertura de ocho domingos o festivos al año, con un límite de 12 horas diarias.  

Los establecimientos comerciales deberán permanecer cerrados los días 1 de enero, 1 de mayo, 17 de mayo, 25 de julio y 25 de diciembre.

En el año 2012, podrán abrir al público los siguientes domingos y festivos: 

  • 8 de enero
  • 5 de abril
  • 1 de julio
  • 2 de diciembre
  • 8 de diciembre
  • 16 de diciembre
  • 23 de diciembre
  • 30 de diciembre

Régimen especial: establecimientos con libertad horaria

Tienen libertad horaria: 

  • Los establecimientos comerciales que dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al público de hasta 150 metros cuadrados, excluidos aquellos que pertenezcan a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pequeña y mediana empresa, según la legislación vigente, o que operen bajo el mismo nombre comercial de los dichos grupos o empresas.
  • Los establecimientos dedicados esencialmente a la venta de productos de pastelería, repostería, churrería, pan, platos preparados, prensa, flores y plantas y las llamadas tiendas de conveniencia.
  • Los establecimientos instalados en puntos fronterizos, estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo.
  • Los establecimientos dedicados, principalmente, a la venta de combustibles y carburantes.
  • Los establecimientos comerciales situados en zonas de gran afluencia turística.
  • Los establecimientos comerciales situados en el entorno inmediato de la celebración de ferias y mercados tradicionales, durante el mismo horario en el que tenga lugar dicho mercado y con la autorización previa del ayuntamiento correspondiente.
  • Los establecimientos comerciales situados en locales o recintos de afluencia turística, como museos, monumentos y centros recreativos turísticos, y a los cuales estén directamente vinculados por el producto comercializado.
  • Los establecimientos comerciales situados en establecimientos hoteleros, siempre y cuando la actividad que desarrollen tenga carácter permanente y no pueda accederse a ellos directamente desde la calle.

Publicidad de los horarios

En todos los establecimientos comerciales deberá figurar la información a los consumidores de los horarios de apertura y cierre, que se expondrá en lugar visible desde el exterior, incluso cuando el local estuviese cerrado.  
 


 

 
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